Ley 26.061

Artículo 3Interés Superior

Texto oficial

A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Qué significa en la práctica

El "interés superior del niño" es la máxima satisfacción integral de sus derechos. Debe tomarse en cuenta en toda decisión. Si hay conflicto entre los derechos del niño y otros intereses, los del niño prevalecen.

Ejemplo práctico

En una disputa de tenencia entre los padres, el juez debe evaluar cuál opción satisface mejor el interés del niño, no cuál conviene más a los padres.

Efectos prácticos

  • Principio rector de toda decisión judicial o administrativa que afecte a NNyA.
  • El centro de vida del niño (donde vivió la mayor parte) tiene especial relevancia en disputas de tenencia.
  • Los intereses del niño prevalecen sobre los de los adultos cuando hay conflicto.
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