Ley 26.061

Artículo 30Deber de Comunicar

Texto oficial

Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

Qué significa en la práctica

Los docentes, personal de salud y agentes públicos tienen la legal de denunciar ante la autoridad local cuando detectan que se vulneran los derechos de un NNyA. La omisión de esta genera responsabilidad.

Ejemplo práctico

Una maestra que detecta que un alumno viene con hambre sistemáticamente debe comunicarlo al servicio local de protección de la infancia.

Efectos prácticos

  • El deber de comunicar es obligatorio, no facultativo, para docentes, médicos y empleados públicos.
  • La omisión puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • Se denuncia ante el organismo local de protección (no necesariamente la policía).
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