Ley 26.061

Artículo 31Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Texto oficial

Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuya misión es la defensa y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ley crea el Defensor de los Derechos de los Niños, una figura independiente dedicada a proteger los derechos de la infancia. Su función es similar a la del pero especializado en niñez y adolescencia.

Ejemplo práctico

El Defensor puede investigar de oficio las condiciones de los hogares de abrigo y presentar informes al Congreso.

Efectos prácticos

  • El Defensor puede investigar situaciones de vulneración de derechos sin necesidad de denuncia individual.
  • Es un organismo de control independiente del Poder Ejecutivo.
← Ver en Ley de Protección Integral de NNyA completaLeyes