Ley 26.061

Artículo 32Funciones del Defensor

Texto oficial

Son funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes. b) Interponer acciones de , o cualquier otra acción o o judicial que sea necesario. c) Proponer al Congreso de la Nación los proyectos de ley relativos a las niñas, niños y adolescentes. d) Supervisar las entidades públicas y privadas que se desempeñen en el ámbito de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Qué significa en la práctica

El Defensor tiene amplia de acción: puede iniciar juicios de en nombre de niños, proponer leyes al Congreso y supervisar los hogares de abrigo y organizaciones de infancia.

Ejemplo práctico

El Defensor puede iniciar un amparo colectivo para exigir al Estado que mejore las condiciones en hogares de abrigo superpoblados.

Efectos prácticos

  • Puede iniciar acciones judiciales sin esperar denuncia individual.
  • Tiene legitimación activa para acciones colectivas en defensa de la niñez.
  • Puede supervisar e inspeccionar organismos y hogares de abrigo.
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