Son funciones del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes. b) Interponer acciones de , o cualquier otra acción o o judicial que sea necesario. c) Proponer al Congreso de la Nación los proyectos de ley relativos a las niñas, niños y adolescentes. d) Supervisar las entidades públicas y privadas que se desempeñen en el ámbito de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
Qué significa en la práctica
El Defensor tiene amplia de acción: puede iniciar juicios de en nombre de niños, proponer leyes al Congreso y supervisar los hogares de abrigo y organizaciones de infancia.
Ejemplo práctico
El Defensor puede iniciar un amparo colectivo para exigir al Estado que mejore las condiciones en hogares de abrigo superpoblados.
Efectos prácticos
•Puede iniciar acciones judiciales sin esperar denuncia individual.
•Tiene legitimación activa para acciones colectivas en defensa de la niñez.
•Puede supervisar e inspeccionar organismos y hogares de abrigo.