Ley 26.061

Artículo 39Medidas Excepcionales

Texto oficial

Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

Qué significa en la práctica

Las medidas excepcionales (como el abrigo o la guarda) son el último recurso cuando el niño no puede permanecer con su familia. Son temporales y deben cesar cuando desaparezcan las causas que las motivaron.

Ejemplo práctico

Un niño cuyos padres están hospitalizados puede ser puesto bajo guarda temporaria de un familiar o institución, pero debe regresar con su familia en cuanto sea posible.

Efectos prácticos

  • Son medidas de último recurso, subsidiarias de las medidas ordinarias.
  • Deben ser limitadas en el tiempo: no pueden convertirse en internación permanente.
  • Deben ser revisadas periódicamente.
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