Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.
Qué significa en la práctica
Las medidas excepcionales (como el abrigo o la guarda) son el último recurso cuando el niño no puede permanecer con su familia. Son temporales y deben cesar cuando desaparezcan las causas que las motivaron.
Ejemplo práctico
Un niño cuyos padres están hospitalizados puede ser puesto bajo guarda temporaria de un familiar o institución, pero debe regresar con su familia en cuanto sea posible.
Efectos prácticos
•Son medidas de último recurso, subsidiarias de las medidas ordinarias.
•Deben ser limitadas en el tiempo: no pueden convertirse en internación permanente.