Ley 26.061

Artículo 40Autoridades Locales de Aplicación

Texto oficial

En cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habrá un organismo especializado que será la de esta ley en su . Dicho organismo será el responsable de coordinar y articular las políticas de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local.

Qué significa en la práctica

Cada provincia y CABA debe tener su propio organismo de niñez (dirección, secretaría, ministerio) que aplique la ley localmente. La implementación concreta es descentralizada: el Estado provincial es el primer responsable en el territorio.

Ejemplo práctico

Una maestra denuncia una situación de abuso ante el Servicio Local de Protección de Derechos del municipio bonaerense, que es la autoridad local de aplicación.

Efectos prácticos

  • En Buenos Aires, la Subsecretaría de Niñez es la autoridad local; en Córdoba, la Secretaría de Niñez.
  • Las familias en crisis acuden primero al organismo local, no a la SENNAF.
  • El organismo local puede dictar medidas de protección (como separar temporalmente a un menor de su familia) de manera autónoma.
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