Ley 26.061

Artículo 41Funciones de las Autoridades Locales

Texto oficial

Son funciones de las Autoridades Locales de Aplicación: a) Recibir denuncias sobre violación de derechos. b) Adoptar medidas de protección integral. c) Llevar un registro local de organismos gubernamentales y no gubernamentales. d) Coordinar con los servicios de salud, educación y justicia. e) Promover la creación de servicios de atención especializada.

Qué significa en la práctica

Las autoridades locales de niñez tienen funciones operativas concretas: reciben denuncias, toman medidas de protección, coordinan con salud, educación y justicia, y mantienen registros de las organizaciones que trabajan con niños.

Ejemplo práctico

El Servicio Local recibe una denuncia de un hospital sobre un niño con lesiones sospechosas y coordina con el juzgado de familia la medida de protección.

Efectos prácticos

  • Son la ventanilla de entrada al sistema de protección: toda denuncia comienza en el organismo local.
  • Deben articular con hospitales, escuelas y juzgados de familia para brindar respuestas integrales.
  • Deben mantener registros actualizados de hogares, centros de día y ONG habilitadas.
← Ver en Ley de Protección Integral de NNyA completaLeyes