Las personas que por razón de sus funciones tomen conocimiento de situaciones de maltrato, abuso o violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tienen la de efectuar la denuncia ante las autoridades competentes. Esta corresponde especialmente a los funcionarios públicos, profesionales de la salud y la educación.
Qué significa en la práctica
Médicos, maestros, psicólogos y funcionarios públicos tienen la legal de denunciar cuando detecten maltrato o abuso infantil. No es una facultad: es un deber jurídico cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad profesional y penal.
Ejemplo práctico
Una psicóloga que durante una consulta detecta que su paciente de 10 años está siendo abusado debe informar al Servicio Local de Protección de Derechos aunque la información sea confidencial.
Efectos prácticos
•Un médico que atiende a un menor con lesiones compatibles con abuso debe denunciar aunque el paciente no lo pida.
•Una maestra que detecta indicadores de violencia doméstica tiene la obligación de reportarlo al equipo de orientación escolar y al servicio local.
•El incumplimiento de la obligación de denuncia puede configurar el delito de omisión de denuncia (art. 277 CP).