Artículo 44Medidas de protección integral de derechos
Texto oficial
Las medidas de protección integral de derechos son aquellas emanadas del órgano administrativo competente que tienen como fin preservar o restituir a las niñas, niños o adolescentes el pleno goce de sus derechos amenazados o vulnerados. No constituyen privación de libertad.
Qué significa en la práctica
Las medidas de protección son herramientas administrativas (no judiciales) para defender los derechos del niño. Pueden incluir apoyo familiar, becas, orientación psicológica o inclusión en programas. Lo clave es que no son un castigo ni una privación de libertad.
Ejemplo práctico
Un Servicio Local dispone una "medida de protección integral" que incluye apoyo alimentario, seguimiento escolar y asistencia psicológica familiar para un niño en situación de vulnerabilidad, sin separarlo de su hogar.
Efectos prácticos
•El organismo local puede dictar medidas de protección sin intervención judicial inmediata.
•Las medidas deben ser proporcionales a la vulneración detectada: no siempre implican separar al niño de su familia.
•Deben revisarse periódicamente para evaluar si siguen siendo necesarias.