Las medidas de protección excepcional son aquellas que separan transitoriamente a la niña, niño o adolescente de su familia. Se adoptarán cuando se presuma que existe peligro para la integridad psicofísica del niño y no sea posible conjurar esa situación con otras medidas de protección integral.
Qué significa en la práctica
La separación del niño de su familia es la medida extrema: solo procede cuando hay peligro real para su integridad física o psicológica y las demás medidas no son suficientes. La ley la llama "excepcional" deliberadamente: no puede convertirse en la respuesta automática a cualquier situación de vulnerabilidad.
Ejemplo práctico
Ante una situación de abuso grave, el organismo local dispone como medida excepcional el traslado del menor a un hogar de abrigo, y dentro de las 24 horas notifica al juzgado de familia.
Efectos prácticos
•El organismo debe agotar las medidas no separativas antes de recurrir a la institucionalización.
•La medida excepcional es siempre temporal y debe apuntar a la reintegración familiar o la adopción.
•Requiere intervención judicial posterior para ser confirmada o levantada.