Ley 26.061

Artículo 46Medidas de protección excepcional

Texto oficial

Las medidas de protección excepcional son aquellas que separan transitoriamente a la niña, niño o adolescente de su familia. Se adoptarán cuando se presuma que existe peligro para la integridad psicofísica del niño y no sea posible conjurar esa situación con otras medidas de protección integral.

Qué significa en la práctica

La separación del niño de su familia es la medida extrema: solo procede cuando hay peligro real para su integridad física o psicológica y las demás medidas no son suficientes. La ley la llama "excepcional" deliberadamente: no puede convertirse en la respuesta automática a cualquier situación de vulnerabilidad.

Ejemplo práctico

Ante una situación de abuso grave, el organismo local dispone como medida excepcional el traslado del menor a un hogar de abrigo, y dentro de las 24 horas notifica al juzgado de familia.

Efectos prácticos

  • El organismo debe agotar las medidas no separativas antes de recurrir a la institucionalización.
  • La medida excepcional es siempre temporal y debe apuntar a la reintegración familiar o la adopción.
  • Requiere intervención judicial posterior para ser confirmada o levantada.
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