Artículo 47Control de legalidad de las medidas excepcionales
Texto oficial
Dispuesta la medida de protección excepcional, el funcionario que la adoptó deberá notificar fehacientemente dentro de las veinticuatro horas a la autoridad judicial competente. La autoridad judicial dentro de setenta y dos horas de notificada, con citación y audiencia de los representantes legales, resolverá la legalidad de la medida.
Qué significa en la práctica
Cuando el organismo administrativo separa a un niño de su familia, tiene 24 horas para avisar al juzgado. El juez tiene 72 horas para revisar si la medida es legal. Este mecanismo garantiza control judicial sobre una decisión que afecta la libertad del niño y los derechos de los padres.
Ejemplo práctico
Un Servicio Local retira a un bebé de un hogar con violencia grave el lunes a las 10 AM; antes del martes a las 10 AM debe notificar al juzgado, y el juez debe resolver antes del jueves.
Efectos prácticos
•La medida excepcional es válida desde que la dicta el organismo administrativo, pero el juez la controla a posteriori.
•Si el juez considera ilegal la medida, puede ordenar la restitución inmediata del niño.
•Los padres deben ser citados a la audiencia judicial para ejercer su derecho de defensa.