Ley 26.061

Artículo 48Extinción de las medidas de protección excepcionales

Texto oficial

Las medidas de protección excepcionales se extinguen por: a) Resolución de la causa que le diera origen, lográndose la reinserción familiar. b) Declaración judicial de adoptabilidad. c) Por haber alcanzado la mayoría de edad.

Qué significa en la práctica

Las medidas de separación tienen fecha de vencimiento: se terminan cuando se resuelve el problema que las originó y el niño vuelve con su familia, cuando el juez declara la adoptabilidad del niño, o cuando el menor cumple 18 años. No pueden ser indefinidas.

Ejemplo práctico

Un niño de 15 años llevaba 2 años en un hogar de abrigo. El juzgado declara la situación de adoptabilidad porque la familia no logró reconstituirse y el menor quiere una familia permanente.

Efectos prácticos

  • Si el niño se reintegra exitosamente con su familia, la medida se levanta.
  • Si la reintegración fracasa, el juez puede declarar la adoptabilidad y el niño pasa al sistema de adopción.
  • Los jóvenes que cumplen 18 en hogares de abrigo deben tener un plan de egreso asistido.
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