Ley 26.061

Artículo 50Financiamiento del Sistema de Protección Integral

Texto oficial

El Presupuesto General de la Nación y los presupuestos provinciales incluirán las partidas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El gasto en niñez no puede ser inferior al del ejercicio anterior en términos reales.

Qué significa en la práctica

Los derechos de los niños no solo se reconocen en el papel: deben financiarse. Este artículo obliga a que el presupuesto nacional y provinciales asignen las partidas necesarias para el sistema de protección. La cláusula de no regresividad presupuestaria prohíbe recortar el gasto en niñez en términos reales.

Ejemplo práctico

Si el presupuesto 2024 asignó 10.000 millones a programas de niñez, el presupuesto 2025 no puede asignar menos de ese monto en términos reales (ajustado por inflación).

Efectos prácticos

  • El Defensor de los Derechos de NNyA puede impugnar una ley de presupuesto que recorte las partidas de niñez.
  • Las ONG pueden usar este artículo para exigir que el Estado mantenga el financiamiento de programas de protección.
  • La cláusula de no regresividad complementa el art. 4 de la Ley General del Ambiente (mismo principio en materia ambiental).
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