Artículo 51Prohibición de discriminación y malos tratos en instituciones
Texto oficial
Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas tienen derecho a no ser sometidos a castigos corporales, a tratos crueles o degradantes, y a no ser discriminados por ninguna circunstancia. Toda infracción a este artículo será causal de clausura inmediata del establecimiento.
Qué significa en la práctica
Los hogares de abrigo, colegios internados y cualquier institución que aloje menores tienen prohibición absoluta de golpear, humillar o discriminar a los niños. La sanción es la clausura inmediata: una infracción grave basta para cerrar el establecimiento.
Ejemplo práctico
Un inspector detecta que un hogar de abrigo utiliza "cuartos de aislamiento" como castigo. La autoridad local ordena la clausura inmediata y traslada a los menores alojados.
Efectos prácticos
•Las inspecciones de instituciones de niñez deben verificar que no haya registros de castigos físicos.
•La clausura por infracción no requiere sentencia penal previa: basta la constatación administrativa.
•Los directivos de la institución pueden quedar inhabilitados para gestionar establecimientos de niñez.