Ley 26.061

Artículo 54Capacitación permanente

Texto oficial

El Estado nacional y los Estados provinciales garantizarán la capacitación permanente de todos los agentes que intervengan en los procedimientos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La capacitación deberá incluir perspectiva de género, interculturalidad y enfoque de derechos.

Qué significa en la práctica

Los profesionales del sistema de protección de niñez (trabajadores sociales, psicólogos, funcionarios, jueces) deben capacitarse continuamente. La formación no es un evento único: es una permanente que incluye perspectiva de género e interculturalidad.

Ejemplo práctico

La SENNAF lanza un programa de capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los equipos técnicos de los Servicios Locales de Protección de Derechos del país.

Efectos prácticos

  • Los organismos de niñez deben incluir partidas presupuestarias para capacitación de su personal.
  • Un trabajador social que no recibe capacitación puede actuar con sesgos que vulneran derechos.
  • Los jueces de familia también están alcanzados: deben capacitarse en el enfoque de derechos de la infancia.
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