Ley 26.061

Artículo 55Cooperación internacional

Texto oficial

El Estado nacional promoverá la cooperación internacional para el intercambio de información y experiencias en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Qué significa en la práctica

Argentina puede y debe cooperar con otros países y organismos internacionales (UNICEF, OEA, OPS) para mejorar sus políticas de niñez. Este artículo conecta la ley con el derecho internacional de los derechos del niño.

Ejemplo práctico

Argentina firma un convenio con UNICEF para co-financiar el sistema de centros de desarrollo infantil en comunidades vulnerables.

Efectos prácticos

  • La SENNAF puede firmar convenios con UNICEF o la OIT para programas de erradicación del trabajo infantil.
  • Los informes de cooperación internacional sirven como base para los reportes que Argentina presenta ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
  • Los organismos internacionales pueden participar en auditorías del sistema de protección con invitación estatal.
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