Ley 26.061

Artículo 56Publicidad y medios de comunicación

Texto oficial

Los medios de comunicación deben garantizar la difusión de información que promueva los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se prohíbe la publicación de datos, imágenes o informaciones que permitan identificar a menores involucrados en procesos judiciales, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Los medios no pueden identificar a menores que sean parte de procesos judiciales (víctimas de abuso, imputados penales, niños en disputas de tenencia). Esta prohibición protege el honor y la privacidad del niño incluso cuando la causa tenga interés público.

Ejemplo práctico

Un canal de noticias publica sin autorización la foto de un adolescente imputado. La autoridad de aplicación multa al medio y ordena la baja inmediata del contenido.

Efectos prácticos

  • Un noticiero no puede mostrar la cara ni el nombre de un menor víctima de un delito sexual.
  • Los medios deben pixelar rostros y modificar voces cuando entrevisten a menores involucrados en causas judiciales.
  • La violación de esta prohibición puede generar sanciones administrativas y civiles al medio.
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