Los espectáculos públicos, la publicidad y los programas de televisión, radio e internet dirigidos al público en general deberán respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El organismo de aplicación de radiodifusión deberá coordinar con la de esta ley la regulación de los contenidos.
Qué significa en la práctica
Los contenidos audiovisuales y espectáculos deben respetar los derechos de la infancia. La SENNAF debe coordinar con el ENACOM (ex COMFER) la regulación de contenidos televisivos y radiales que puedan vulnerar derechos de niños.
Ejemplo práctico
Una publicidad televisiva de un juguete que utiliza técnicas de presión psicológica sobre niños es denunciada ante la SENNAF, que recomienda al ENACOM su retiro del aire.
Efectos prácticos
•Los contenidos no aptos para menores deben emitirse en horario de protección al menor.
•La publicidad dirigida a niños tiene restricciones adicionales (no puede inducir consumo de productos dañinos).
•El ENACOM puede aplicar sanciones con asesoramiento de la SENNAF cuando un contenido vulnere derechos de niños.