Ley 26.061

Artículo 61Adecuación institucional

Texto oficial

Los organismos gubernamentales que a la fecha de sanción de la presente ley tengan funciones de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes deberán adecuar su funcionamiento a los principios, derechos y garantías establecidos en esta ley dentro del plazo que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los juzgados de menores, hogares de abrigo, direcciones de minoridad y todos los organismos que existían antes de 2005 debían reformarse para adaptarse al nuevo paradigma de la ley. Ya no podían seguir operando bajo la del Patronato.

Ejemplo práctico

La Dirección Provincial de Menores de una provincia transforma sus "institutos de menores" en "hogares convivenciales" con modalidad de convivencia familiar.

Efectos prácticos

  • Los organismos debían reformar sus reglamentos, protocolos y prácticas internas.
  • Los hogares de abrigo debieron dejar de admitir niños por razones de pobreza.
  • Los juzgados de menores debieron adecuar sus procedimientos para garantizar el derecho del niño a ser escuchado.
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