Ley 26.061

Artículo 67Disposición transitoria — creación de organismos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la creación de los organismos previstos en la presente ley en el plazo de ciento ochenta días a contar desde su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tenía 180 días (6 meses) para crear la SENNAF y el COFENAF. Este plazo garantizó que los nuevos organismos funcionen antes de que termine el primer año de vigencia de la ley.

Ejemplo práctico

A los 150 días de promulgada la ley, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto de creación de la SENNAF.

Efectos prácticos

  • La SENNAF fue creada dentro del plazo por Decreto 416/2006.
  • El COFENAF se constituyó formalmente en el mismo período.
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