Artículo 67Disposición transitoria — creación de organismos
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la creación de los organismos previstos en la presente ley en el plazo de ciento ochenta días a contar desde su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo tenía 180 días (6 meses) para crear la SENNAF y el COFENAF. Este plazo garantizó que los nuevos organismos funcionen antes de que termine el primer año de vigencia de la ley.
Ejemplo práctico
A los 150 días de promulgada la ley, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto de creación de la SENNAF.
Efectos prácticos
•La SENNAF fue creada dentro del plazo por Decreto 416/2006.
•El COFENAF se constituyó formalmente en el mismo período.