Cláusula de cierre formal de toda ley sancionada por el Congreso: ordena que el texto aprobado sea comunicado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. No tiene contenido sustantivo.
Efectos prácticos
•El Poder Ejecutivo recibe el texto y tiene 10 días hábiles para promulgarla o vetarla (art. 80 CN).