Ley 26.061

Artículo 69Comunicación

Texto oficial

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

Cláusula de cierre formal de toda ley sancionada por el Congreso: ordena que el texto aprobado sea comunicado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. No tiene contenido sustantivo.

Efectos prácticos

  • El Poder Ejecutivo recibe el texto y tiene 10 días hábiles para promulgarla o vetarla (art. 80 CN).
← Ver en Ley de Protección Integral de NNyA completaLeyes