Ley 26.061

Artículo 7Responsabilidad familiar

Texto oficial

La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.

Qué significa en la práctica

La familia es el primer responsable del bienestar de los niños. Madre y padre tienen las mismas obligaciones. El Estado no reemplaza a la familia, sino que la apoya cuando no puede cumplir sola ese rol.

Ejemplo práctico

Un juez que evalúa la situación de un niño debe primero agotar las alternativas de apoyo a la familia antes de ordenar una medida de abrigo.

Efectos prácticos

  • La responsabilidad parental es igualitaria entre madre y padre.
  • La intervención estatal que separa al niño de su familia debe ser el último recurso.
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