Ley 26.061

Artículo 71Medidas cautelares

Texto oficial

En los procedimientos administrativos y judiciales que involucren a niñas, niños o adolescentes, el órgano interviniente podrá dictar medidas tendientes a asegurar los derechos de los menores durante la tramitación del proceso.

Qué significa en la práctica

Los jueces y organismos administrativos pueden tomar medidas urgentes de protección sin que nadie se lo pida (), mientras dura el proceso. Esto evita que el niño siga en riesgo mientras se resuelve el expediente, que puede tardar meses o años.

Ejemplo práctico

En un juicio de tenencia conflictivo, el juez dicta de oficio una medida cautelar que prohíbe al padre acercarse a los hijos hasta que se resuelva la causa.

Efectos prácticos

  • El juez puede ordenar como cautelar que el agresor abandone el domicilio familiar mientras se resuelve el juicio.
  • El organismo administrativo puede disponer como cautelar la supervisión periódica de un hogar en riesgo.
  • Las medidas cautelares son provisorias: se revisan conforme avanza el proceso.
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