Ley 26.061

Artículo 76Centros de privación de libertad

Texto oficial

Los centros especializados de privación de libertad para adolescentes deberán garantizar: a) Continuidad de la educación formal. b) Atención médica y psicológica. c) Actividades recreativas y culturales. d) Contacto regular con la familia. e) Preparación para la reintegración social.

Qué significa en la práctica

Cuando un adolescente está privado de libertad, el lugar donde esté alojado debe garantizarle educación, salud, recreación y contacto familiar. El encierro no puede suspender el ejercicio de los derechos: su objetivo es la reintegración, no el castigo puro.

Ejemplo práctico

Un adolescente internado en un instituto de menores continúa cursando el secundario dentro del establecimiento y recibe atención psicológica semanal.

Efectos prácticos

  • Los institutos de menores deben tener escuelas o coordinar con el sistema educativo para que los alojados continúen estudiando.
  • El aislamiento familiar prolongado puede ser impugnado como vulneración de este artículo.
  • Las condiciones de los centros son auditables por el Defensor de NNyA y la SENNAF.
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