Artículo 77Prohibición de reclusión en unidades penitenciarias de adultos
Texto oficial
Queda terminantemente prohibido alojar a personas menores de dieciocho años de edad en establecimientos penitenciarios para adultos. En caso de que al cumplir la mayoría de edad el proceso penal aún esté en trámite, el órgano judicial resolverá lo pertinente.
Qué significa en la práctica
Los menores de 18 años no pueden estar presos en la misma unidad que los adultos. Esta prohibición es absoluta: ni siquiera en situaciones de urgencia o superpoblación puede un menor ser trasladado a una cárcel de adultos. La violación de esta norma es impugnable por .
Ejemplo práctico
Una cárcel de adultos recibe a un adolescente de 17 años por error de clasificación. La defensa interpone habeas corpus correctivo y el juez ordena su traslado inmediato a un instituto de menores.
Efectos prácticos
•Si al cumplir 18 años el proceso penal sigue abierto, el juez decide si el joven pasa al sistema de adultos o se mantiene en el juvenil.
•La superpoblación de un instituto no puede justificar el traslado de un menor a una unidad penal de adultos.
•Los defensores de menores pueden interponer habeas corpus correctivo ante violaciones de esta prohibición.