Ley 26.061

Artículo 9Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal

Texto oficial

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los NNyA tienen derecho a no ser maltratados, discriminados ni sometidos a ninguna forma de violencia o explotación. Quien tenga conocimiento de malos tratos hacia un niño está obligado a denunciarlo ante la autoridad local.

Ejemplo práctico

Un maestro que detecta señales de abuso físico en un alumno debe denunciar ante el organismo de protección de derechos, no solo informarlo a la escuela.

Efectos prácticos

  • Deber de denuncia obligatoria para cualquier persona que conozca malos tratos a NNyA.
  • Prohíbe expresamente toda forma de explotación económica, sexual, tráfico y trabajo forzoso.
  • Los educadores, médicos y cualquier adulto en contacto con NNyA tienen este deber de denuncia.
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