Artículo 22Distribución del gravamen del art. 2 de la Ley 25.641
Texto oficial
El porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA será asignado a partir del presente ejercicio de la siguiente forma: CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Qué significa en la práctica
Reparte el porcentaje de ese gravamen entre el INTA y otros organismos, a partir de este ejercicio.