Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
CAPITULO VI
DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL
Qué significa en la práctica
Fija en $20.000.000 el cupo anual del régimen de promoción de la ciencia y la tecnología (Ley de Innovación Tecnológica).