Artículo 72Organismo Nacional de Control Comercial y Agropecuario
Texto oficial
El Organismo Descentralizado Nº 611 consignado en las Planillas Anexas de la presente Ley como "Organismo Nacional de Control Comercial y Agropecuario" deberá, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en su Decreto de creación Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, considerarse como "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO".
Qué significa en la práctica
Regula el funcionamiento del ONCCA según su decreto de creación 1067/2005.