Ley 26.078

Artículo 8Ampliación de créditos con mayor financiamiento

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar créditos cuando haya nuevas fuentes de financiamiento que los respalden.

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