Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos que ajustó una exención puntual del IVA. Reescribió el apartado 28 del inciso h) del art. 7 de la Ley del IVA —que había sido incorporado por la Ley de exencion de IVA a congresos y ferias (residentes en el exterior)— para precisar el tratamiento de los ingresos por congresos, ferias y exposiciones contratados por residentes en el exterior. La norma permite a esos sujetos computar el IVA facturado como crédito y, de no poder compensarlo, acreditarlo contra otros impuestos, obtener su devolución o transferirlo a terceros conforme al Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario. La exención queda sujeta a la declaración de interés nacional del evento y a la reciprocidad.Objetivo
Precisar la exención de IVA aplicable a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y a la de espacios cuando las prestaciones son contratadas por sujetos del exterior, dotando de mayor certeza fiscal al sector de eventos internacionales.Problema que resuelve
La redacción anterior del apartado 28 del art. 7 de la Ley del IVA generaba dudas sobre el alcance de la exención y el tratamiento del crédito fiscal en congresos y ferias contratados por residentes del exterior; la modificación aclaró el mecanismo y sus condiciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes