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Ley 26.079

VigenteNacional

Modificación del Artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Sanción:22 de diciembre de 2005Promulgación:11 de enero de 2006BO:12 de enero de 2006Ver fuente oficial
3artículos
IVAexenciones impositivascongresos y feriascomercio exteriorcrédito fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que ajustó una exención puntual del IVA. Reescribió el apartado 28 del inciso h) del art. 7 de la Ley del IVA —que había sido incorporado por la Ley de exencion de IVA a congresos y ferias (residentes en el exterior)— para precisar el tratamiento de los ingresos por congresos, ferias y exposiciones contratados por residentes en el exterior. La norma permite a esos sujetos computar el IVA facturado como crédito y, de no poder compensarlo, acreditarlo contra otros impuestos, obtener su devolución o transferirlo a terceros conforme al Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario. La exención queda sujeta a la declaración de interés nacional del evento y a la reciprocidad.

Objetivo

Precisar la exención de IVA aplicable a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y a la de espacios cuando las prestaciones son contratadas por sujetos del exterior, dotando de mayor certeza fiscal al sector de eventos internacionales.

Problema que resuelve

La redacción anterior del apartado 28 del art. 7 de la Ley del IVA generaba dudas sobre el alcance de la exención y el tratamiento del crédito fiscal en congresos y ferias contratados por residentes del exterior; la modificación aclaró el mecanismo y sus condiciones.

A quiénes alcanza

organizadores de congresos, ferias y exposicionesprestadores de servicios de eventossujetos residentes en el exteriorAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para gozar de la exención, el evento debe estar declarado de interés nacional y debe existir reciprocidad en el tratamiento impositivo del país de origen de los expositores.

Derechos que reconoce

  • Los sujetos alcanzados pueden computar como crédito el IVA que les fue facturado por bienes, servicios y locaciones vinculados al evento.
  • Si el crédito no puede compensarse, puede acreditarse contra otros impuestos de la AFIP, devolverse o transferirse a terceros conforme al Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario.

Casos de uso

  • El organizador de una feria internacional declarada de interés nacional no cobra IVA a los expositores del exterior y recupera el IVA que pagó a sus proveedores.

Preguntas frecuentes

El apartado 28 del inciso h) del artículo 7 de la Ley del IVA, que regula la exención del impuesto para la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la de espacios contratados por residentes en el exterior.