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Ley 26.087

VigenteNacional

Reforma de la Ley 25.246 de lavado de activos y de los articulos 277 y 278 del Codigo Penal

Sanción:29 de marzo de 2006Promulgación:21 de abril de 2006BO:24 de abril de 2006Ver fuente oficial
6artículos
lavado de activosencubrimientoUnidad de Informacion Financierasecreto bancariosecreto fiscaloperaciones sospechosasLey 25.246Codigo Penalexcusa absolutoriaMinisterio Publico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley penal y financiera que reforma la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) de encubrimiento y lavado de activos y el Codigo Penal. En materia de lavado, fortalece a la Unidad de Informacion Financiera (UIF): en el analisis de un reporte de operacion sospechosa los sujetos obligados no pueden oponerle los secretos bancario, bursatil ni profesional, ni compromisos de confidencialidad (nuevo texto del ultimo parrafo del inciso 1 del articulo 14); el secreto fiscal solo lo revela la AFIP en los casos que ella misma reporto y, en los demas, lo levanta un juez federal en lo penal en un plazo maximo de treinta dias. Agotado el analisis, si hay elementos de conviccion suficientes de sospecha de lavado, la UIF lo comunica al Ministerio Publico para que evalue la accion penal (nuevo articulo 19) y suprime el ultimo parrafo del articulo 20. En el Codigo Penal, precisa el alcance de la excusa absolutoria del encubrimiento (inciso 4 del articulo 277: exencion de pena para quien obra en favor de un conyuge, pariente cercano, amigo intimo o persona a la que se debe especial gratitud, con las excepciones alli previstas) y, con un nuevo inciso 5 del articulo 278, deja en claro que esa exencion no ampara ninguno de los supuestos de lavado de activos. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.

Objetivo

Dotar a la UIF de herramientas efectivas para acceder a informacion protegida por secreto en la investigacion de operaciones sospechosas de lavado, y cerrar la posibilidad de invocar la excusa absolutoria del encubrimiento para eludir la persecucion del lavado de activos.

Problema que resuelve

Los sujetos obligados podian oponer a la UIF los secretos bancario, bursatil, profesional y fiscal, y no habia un procedimiento claro para levantar el secreto fiscal; ademas, la excusa absolutoria del encubrimiento del articulo 277, pensada para no castigar la familiar, podia invocarse tambien frente al lavado de activos y debilitaba su persecucion.

A quiénes alcanza

Unidad de Informacion Financiera (UIF)sujetos obligados a informar (bancos, bolsas, escribanos, profesionales)AFIPjueces federales en lo penalMinisterio Publicopersonas investigadas por lavado de activos o encubrimiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • En el analisis de un reporte de operacion sospechosa, los sujetos obligados (articulo 20 de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)) no pueden oponer a la UIF el secreto bancario, bursatil ni profesional, ni compromisos legales o contractuales de confidencialidad (articulo 1).
  • Cuando la UIF requiera el levantamiento del secreto fiscal fuera de los casos reportados por la propia AFIP, el juez federal competente en materia penal debe expedirse en un plazo maximo de treinta dias (articulo 1).
  • Agotado el analisis de la operacion reportada, si surgen elementos de conviccion suficientes para confirmar la sospecha de lavado, la UIF debe comunicarlo al Ministerio Publico para que evalue si corresponde ejercer la accion penal (articulo 2).

Derechos que reconoce

  • Quien haya encubierto en favor de su conyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un amigo intimo o de una persona a la que debiese especial gratitud, esta exento de responsabilidad criminal por encubrimiento, salvo los casos del inciso 1 e) y del inciso 3 b) y c) del articulo 277 del Codigo Penal (articulo 4).

Casos de uso

  • Determinar si un banco o un profesional puede negarse a entregar informacion a la UIF invocando el secreto bancario o profesional durante el analisis de una operacion sospechosa (articulo 1).
  • Saber en que plazo debe resolver el juez federal un pedido de levantamiento del secreto fiscal formulado por la UIF (articulo 1).
  • Evaluar si la excusa absolutoria por parentesco o afecto puede invocarse frente a una imputacion por lavado de activos (articulos 4 y 5).

Preguntas frecuentes

Reforma la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) de encubrimiento y lavado de activos (articulos 14, 19 y 20) y el Codigo Penal (articulos 277 y 278). Refuerza las facultades de la UIF frente a los secretos bancario, bursatil, profesional y fiscal, y aclara que la excusa absolutoria del encubrimiento no ampara el lavado de activos.