Ley 26.102

Artículo 102Modifica art. 18 de la Ley 18.711

Texto oficial

Modifícase el Art. 18 — Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 18: Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria, como igualmente cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de estas instituciones u organismos".

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 18 — Ley 18.711 para incluir a la PSA en la cooperación obligatoria entre las fuerzas de seguridad.

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