Ley 26.102

Artículo 15Jurisdicción

Texto oficial

A los efectos del cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, la de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria. Cuando las acciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deban desarrollarse fuera del ámbito aeroportuario, deberá ponerse en conocimiento a la autoridad en seguridad o policial que también posea en el territorio de que se trate siempre que ello no afecte el normal desarrollo de tales actividades.

Qué significa en la práctica

La de la PSA puede extenderse a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados vulneren la seguridad aeroportuaria, avisando a la autoridad local.

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