Ley 26.104

Artículo 1Obligación de individualizar el sitio fotografiado

Texto oficial

Quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece. Estos requisitos deberán hacerse extensivos a toda información de cuya omisión resulte que el mensaje publicitario de que se trate, pueda inducir a error, engaño o confusión acerca del origen del sitio turístico ofrecido.

Qué significa en la práctica

Quien haga publicidad con fines turísticos usando imágenes de atractivos turísticos, por cualquier medio, debe indicar el nombre del atractivo y de la localidad que muestra, seguido de la provincia a la que pertenece. La se extiende a cualquier dato cuya omisión pueda inducir a error, engaño o confusión sobre el origen del sitio ofrecido. Busca evitar que se atribuya a un destino un paisaje que en realidad es de otro lugar.

Ejemplo práctico

Un aviso que muestra un glaciar para promocionar un viaje debe aclarar, por ejemplo: "Glaciar Perito Moreno, El Calafate, Santa Cruz". No puede usar esa imagen sugiriendo que el paisaje pertenece a otro destino.

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