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Ley 26.118

VigenteNacional

Aprobación de la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Sanción:5 de julio de 2006Promulgación:25 de julio de 2006BO:27 de julio de 2006Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2003 el derecho internacional protegía el patrimonio cultural que se puede tocar: monumentos, ruinas, edificios, obras de arte. Quedaba afuera todo lo que está vivo y se transmite de generación en generación —fiestas, música, danzas, artesanías, saberes sobre la naturaleza, rituales, tradiciones orales—, que es justamente lo más frágil, porque no lo destruye una topadora sino el simple hecho de que la última persona que lo sabía hacer deje de enseñarlo. La Convención de la UNESCO del 17 de octubre de 2003, aprobada acá por esta ley, cubrió ese hueco. Define la salvaguardia como el conjunto de medidas para garantizar la viabilidad del patrimonio inmaterial: identificarlo, documentarlo, investigarlo, preservarlo, protegerlo, promoverlo, valorizarlo, transmitirlo —sobre todo por la educación formal y no formal— y revitalizarlo. Los Estados Parte deben confeccionar inventarios de las manifestaciones de su territorio y actualizarlos, y el criterio que manda es el de las propias comunidades portadoras: no se protege lo que un experto considera valioso, sino lo que un grupo reconoce como parte de su identidad. La ley argentina tiene dos artículos, pero es la puerta de entrada de todo el sistema: cada vez que el Congreso declara una fiesta o una tradición patrimonio inmaterial de la Nación, lo hace “en los términos de la Ley 26.118”, como ocurrió con la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho (Ley 27.332) y la Feria de Mataderos (Ley 27.381).

Objetivo

Aprobar la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, para que la Argentina quede obligada a identificar, inventariar y salvaguardar las manifestaciones culturales vivas de su territorio.

Problema que resuelve

El patrimonio cultural vivo —las fiestas, los oficios artesanales, las músicas, los saberes tradicionales— no tenía protección jurídica internacional: los tratados existentes cubrían solo el patrimonio material. Sin un marco que obligara a los Estados a inventariarlo y transmitirlo, esas manifestaciones se perdían silenciosamente cuando dejaban de practicarse, sin que nadie tuviera el deber de documentarlas ni de sostenerlas.

A quiénes alcanza

comunidades y grupos portadores de tradicionesartesanos, músicos y cultores popularesorganismos nacionales y provinciales de culturaEstado argentinoorganizadores de fiestas y ferias tradicionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio (art. 11 de la Convención).
  • Debe confeccionar y actualizar regularmente uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial de su territorio (art. 12 de la Convención).
  • Debe identificar, documentar, investigar, preservar, promover, valorizar, transmitir y revitalizar ese patrimonio, en particular a través de la enseñanza formal y no formal (art. 2.3 de la Convención).
  • Debe identificar los elementos del patrimonio inmaterial con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes (art. 11.b de la Convención).

Derechos que reconoce

  • Que las comunidades, grupos e individuos portadores sean quienes definan qué manifestaciones forman parte de su patrimonio cultural inmaterial, en lugar de que lo decida una autoridad externa.
  • Que las tradiciones, fiestas, artesanías, músicas y saberes vivos reciban protección jurídica y no solo el patrimonio material (monumentos y edificios).
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente a salvaguardar y transmitir ese patrimonio.

Casos de uso

  • El Congreso quiere declarar una fiesta o tradición patrimonio cultural inmaterial de la Nación y necesita el marco legal en el cual hacerlo.
  • Una comunidad de tejedores artesanales busca el respaldo normativo para que su técnica sea documentada y transmitida.
  • Un organismo de cultura debe armar el inventario del patrimonio inmaterial de una provincia.
  • Se consulta qué significa que la Feria de Mataderos o la Fiesta del Poncho hayan sido declaradas patrimonio “en los términos de la Ley 26.118”.

Preguntas frecuentes

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 3 de noviembre de 2003, adoptada por la 32ª Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003, que consta de 40 artículos (art. 1°). El texto de la Convención no está en el articulado: va como anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.