La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene para pronunciarse respecto de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
La Comisión Bicameral Permanente (prevista en los arts. 99 inc. 3 y 100 incs. 12 y 13 de la Constitución) se rige por esta ley y su reglamento interno, y es competente para pronunciarse sobre los tres tipos de decretos.