Ley 26.122

Artículo 26Publicación

Texto oficial

— Las resoluciones de las Cámaras que aprueben o rechacen el decreto de que se trate, en los supuestos previstos en esta ley, serán comunicadas por su presidente al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de las Cámaras que aprueben o rechacen el decreto se comunican al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el Boletín Oficial.

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