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Ley 26.135

VigenteNacional

Ratificación de la delegación legislativa anterior a 1994 (período 2006-2009)

Sanción:16 de agosto de 2006Promulgación:23 de agosto de 2006BO:24 de agosto de 2006Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma constitucional de 1994 prohibió la delegación legislativa como regla Art. 76 — Constitución Nacional y dispuso, en su Disposición Transitoria Octava, que la legislación delegada preexistente caducaría a los cinco años salvo ratificación del Congreso. Para evitar esa caducidad, el Congreso ratificó periódicamente la delegación. Esta ley es una de esas ratificaciones: prorroga por tres años (hasta el 24 de agosto de 2009) la delegación sobre materias determinadas de administración o emergencia pública anteriores a 1994 cuyo objeto no se hubiera agotado, y convalida la legislación delegada dictada en el período previo.

Objetivo

Evitar la caducidad de la delegación legislativa preexistente a 1994 ratificándola por tres años y aprobando la legislación delegada dictada en el ínterin.

Problema que resuelve

Sin ratificación del Congreso, la legislación delegante anterior a 1994 caducaba por imperio de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, generando inseguridad jurídica sobre normas dictadas por delegación.

A quiénes alcanza

Poder EjecutivoCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Al ejercer la delegación ratificada, el Poder Ejecutivo debe ajustarse a las bases fijadas por el Congreso y al art. 100 inc. 12 de la Constitución (refrendo del Jefe de Gabinete y control de la Comisión Bicameral Permanente) (art. 1).

Casos de uso

  • El Poder Ejecutivo dicta normas por delegación en materias de administración amparado en la delegación ratificada por esta ley, dentro del plazo de tres años.

Preguntas frecuentes

Ratifica por tres años (del 24 de agosto de 2006 al 24 de agosto de 2009) la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sobre materias de administración o emergencia pública anteriores a la reforma de 1994, y aprueba la legislación delegada dictada entre 2004 y la vigencia de la ley (arts. 1 y 3).