Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Qué significa en la práctica
El Congreso no puede delegar su poder de legislar al Ejecutivo, salvo: (1) en materias administrativas específicas, o (2) en caso de emergencia pública. Y siempre con un plazo determinado y bases precisas que el Congreso fije. Las leyes dictadas durante la delegación siguen siendo válidas aunque esta expire.
Ejemplo práctico
La Ley de Emergencia Económica (2002) delegó al Ejecutivo facultades para fijar el tipo de cambio y reestructurar contratos. La delegación tenía plazo y fue renovada periódicamente por el Congreso.
Efectos prácticos
•El Ejecutivo solo puede legislar por delegación cuando el Congreso lo autoriza expresamente
•La delegación debe tener plazo y bases definidos
•En emergencia económica el Congreso puede delegar facultades legislativas al Ejecutivo
•Las leyes-decreto dictadas antes de 1994 bajo delegación anterior mantienen su vigencia