Resumen ejecutivo
Ley modificatoria del Código Civil de Vélez Sarsfield, entonces vigente. Sustituye el art. 1001 (contenido y formalidades de la escritura pública) para, entre otras cosas, convertir en optativa —antes obligatoria— la presencia de dos testigos instrumentales en la escritura, que solo se requerirán si el escribano o una de las partes lo juzga pertinente; y sustituye el art. 1002, estableciendo que la identidad de los comparecientes se justifica por afirmación de conocimiento del escribano, por declaración de dos testigos de conocimiento del escribano, o por exhibición de documento idóneo. El Código Civil de Vélez fue reemplazado en 2015 por el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial), que hoy regula la escritura pública en sus arts. 299 y siguientes.Objetivo
Modernizar los recaudos de la escritura pública y la acreditación de identidad de las partes en el Código Civil, eliminando la exigencia rígida de testigos.Problema que resuelve
El texto original del Código Civil exigía la presencia de testigos instrumentales en toda escritura pública y regulaba de manera anticuada la justificación de identidad, lo que entorpecía la práctica notarial sin agregar seguridad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes