Volver al listado

Ley 26.140

VigenteNacional

Código Civil: modificación de los artículos 1001 y 1002 (escritura pública e identidad de los comparecientes)

Sanción:30 de agosto de 2006Promulgación:15 de septiembre de 2006BO:20 de septiembre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
escritura públicaCódigo Civiltestigos instrumentalesidentidad de los comparecientesescribanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria del Código Civil de Vélez Sarsfield, entonces vigente. Sustituye el art. 1001 (contenido y formalidades de la escritura pública) para, entre otras cosas, convertir en optativa —antes obligatoria— la presencia de dos testigos instrumentales en la escritura, que solo se requerirán si el escribano o una de las partes lo juzga pertinente; y sustituye el art. 1002, estableciendo que la identidad de los comparecientes se justifica por afirmación de conocimiento del escribano, por declaración de dos testigos de conocimiento del escribano, o por exhibición de documento idóneo. El Código Civil de Vélez fue reemplazado en 2015 por el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial), que hoy regula la escritura pública en sus arts. 299 y siguientes.

Objetivo

Modernizar los recaudos de la escritura pública y la acreditación de identidad de las partes en el Código Civil, eliminando la exigencia rígida de testigos.

Problema que resuelve

El texto original del Código Civil exigía la presencia de testigos instrumentales en toda escritura pública y regulaba de manera anticuada la justificación de identidad, lo que entorpecía la práctica notarial sin agregar seguridad.

A quiénes alcanza

escribanospartes de una escritura públicaciudadanía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La escritura pública debe contener los datos que exige el nuevo art. 1001 (naturaleza y objeto del acto, datos de las partes, fecha, lectura por el escribano y firmas) (art. 1).
  • La identidad de los comparecientes debe justificarse por afirmación de conocimiento del escribano, por dos testigos de conocimiento del escribano, o por exhibición de documento idóneo (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Con esta reforma, la presencia de dos testigos instrumentales en la escritura pública deja de ser obligatoria y pasa a ser optativa, a criterio del escribano o de las partes (art. 1).

Casos de uso

  • Una persona firma ante escribano la escritura de de un inmueble y acredita su identidad con el DNI, sin necesidad de llevar testigos.

Preguntas frecuentes

Sustituye los artículos 1001 y 1002 del Código Civil de Vélez Sarsfield, sobre el contenido de la escritura pública y la forma de justificar la identidad de quienes comparecen ante el escribano (arts. 1 y 2).