Ley 26.141

Artículo 12Voto y funcionamiento de la CAT

Texto oficial

Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos. La comisión asesora técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.

Qué significa en la práctica

Todos los miembros tenían voto; el presidente era reemplazado por el coordinador ante su ausencia. Las provincias y organismos podían cambiar a sus representantes y la comisión podía sumar, sin voto, a otras entidades públicas o privadas de manera transitoria.
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