Ley 26.141

Artículo 14Foro Nacional de la Producción Caprina

Texto oficial

La convocará al menos una vez por año al Foro Nacional de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado caprino, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales, y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del foro. El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la y a la CAT.

Qué significa en la práctica

La debía convocar al menos una vez al año al Foro Nacional de la Producción Caprina, con productores, legisladores, funcionarios y entidades, para analizar la situación del sector y la marcha del régimen.
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