Ley 26.141

Artículo 22Plazo de reglamentación

Texto oficial

La presente ley será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

La ley debía reglamentarse dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
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