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Tratado 26.144

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Decisión CMC Nº 17/02 del MERCOSUR (Símbolos del MERCOSUR)

Sanción:27 de septiembre de 2006Promulgación:23 de octubre de 2006BO:25 de octubre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
MERCOSURsímbolos del MERCOSURintegración regionalpropiedad industrialderecho de la integración
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley incorpora al derecho argentino la Decisión CMC Nº 17/02 del MERCOSUR sobre sus símbolos oficiales. La Decisión (nueve artículos y un Anexo con las especificaciones gráficas y de color) define como símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema y la bandera, en español y portugués. Permite que personas físicas y jurídicas de los Estados Parte los usen sin autorización previa de forma compatible con los objetivos del bloque; fija requisitos para que las sociedades comerciales usen el término MERCOSUR en su denominación; obliga a los Estados a protegerlos con un nivel equivalente al de los símbolos nacionales; y prohíbe registrarlos como marca. La ley además deroga la Ley de uso del nombre y el logotipo del MERCOSUR, que había aprobado la Decisión anterior (CMC Nº 01/98).

Objetivo

Aprobar la Decisión CMC Nº 17/02 sobre los símbolos del MERCOSUR e incorporarla al derecho interno argentino, derogando la ley aprobatoria anterior.

Problema que resuelve

Los símbolos del MERCOSUR (nombre, sigla, emblema y bandera) necesitaban una protección jurídica uniforme y actualizada en cada Estado Parte para evitar su uso indebido y consolidar la identidad del bloque.

A quiénes alcanza

Estados Parte del MERCOSURsociedades comercialespersonas físicas y jurídicas de los Estados Parteórganos del MERCOSUR
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las sociedades comerciales que usen el término MERCOSUR deben hacerlo formando parte de su denominación o razón social, con relación al objeto social y sin inducir a error con organismos oficiales (art. 5 de la Decisión).
  • Los Estados Parte deben adoptar medidas para prohibir el uso indebido de los símbolos y asegurar su correcta utilización (art. 6 de la Decisión).
  • Los símbolos del MERCOSUR no pueden registrarse como marca ni integrando un conjunto marcario (art. 7 de la Decisión).

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas y jurídicas de los Estados Parte pueden usar los símbolos del MERCOSUR sin autorización previa, de forma compatible con los objetivos del bloque (art. 2 de la Decisión).
  • Los símbolos del MERCOSUR gozan de una protección equivalente a la de los símbolos nacionales en el ordenamiento argentino (art. 6 de la Decisión).

Casos de uso

  • Una empresa argentina que quiera incluir la palabra MERCOSUR en su razón social debe cumplir los requisitos del artículo 5 de la Decisión (no usarla aisladamente, vincularla al objeto social y no inducir a error con organismos oficiales).

Preguntas frecuentes

Aprueba la Decisión CMC Nº 17/02 del MERCOSUR, "Símbolos del MERCOSUR", que define y protege el nombre, la sigla, el emblema y la bandera del bloque.