Declárase la emergencia en materia de y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años. (Nota: la emergencia, prorrogada sucesivamente, fue declarada finalizada por el art. 2° del Decreto N° 1083/2024 B.O. 10/12/2024.)
Qué significa en la práctica
Declaró la emergencia sobre las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas (por 4 años, luego prorrogados). El Decreto 1083/2024 la dio por finalizada.