Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
Qué significa en la práctica
Mientras duró la emergencia, no se podían ejecutar desalojos sobre esas tierras, siempre que la fuera actual, tradicional, pública y bien acreditada.