Ley 26.160

Artículo 2Suspensión de desalojos

Texto oficial

Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Qué significa en la práctica

Mientras duró la emergencia, no se podían ejecutar desalojos sobre esas tierras, siempre que la fuera actual, tradicional, pública y bien acreditada.

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