Ley 26.160

Artículo 4Fondo Especial

Texto oficial

Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES). Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden: a) El relevamiento técnico jurídico catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas. b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales. c) Los programas de regularización dominial.

Qué significa en la práctica

Creó un Fondo Especial para financiar el relevamiento, las causas judiciales/extrajudiciales y la regularización de la propiedad de las tierras.

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