Ley 26.160

Artículo 3Relevamiento territorial

Texto oficial

Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE , y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto Nº 805/2021 B.O. 18/11/2021.)

Qué significa en la práctica

Ordenó al INAI hacer el relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras ocupadas por las comunidades (el RETECI), con participación de provincias, municipios, universidades y organizaciones indígenas.

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