Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE , y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto Nº 805/2021 B.O. 18/11/2021.)
Qué significa en la práctica
Ordenó al INAI hacer el relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras ocupadas por las comunidades (el RETECI), con participación de provincias, municipios, universidades y organizaciones indígenas.