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Ley 26.161

VigenteNacional

Aprobación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (UNESCO 2005)

Sanción:1 de noviembre de 2006Promulgación:24 de noviembre de 2006BO:28 de noviembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Código Mundial Antidopaje lo dicta la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que es una fundación privada suiza: por más que lo firmaran las federaciones deportivas, no podía obligar a ningún Estado ni sostenerse en los tribunales de un país. La Convención de la UNESCO del 19 de octubre de 2005 —adoptada por unanimidad en la 33ª Conferencia General y aprobada acá por esta ley— resolvió ese problema convirtiendo los principios de ese Código en obligaciones de derecho internacional público. Es, además, el tratado que más rápido entró en vigor en la historia de la UNESCO. Los Estados Parte se comprometen a restringir la disponibilidad de sustancias prohibidas, a facilitar los controles antidopaje —incluidos los fuera de competición—, a apoyar a las organizaciones nacionales antidopaje, a financiar la educación y la investigación, y a cooperar con la AMA. La ley argentina tiene dos artículos: aprueba la Convención (43 artículos y 2 anexos, que van como anexo y no en el articulado) y comunica al Poder Ejecutivo. Su contenido se hizo operativo con la Ley Antidopaje, que creó el régimen jurídico antidopaje nacional, y con la Ley 27.619, que lo reformó para adecuarlo al Código Mundial Antidopaje: ambas remiten expresamente a la Convención aprobada por esta ley.

Objetivo

Aprobar la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO de 2005, para que la Argentina quede obligada internacionalmente a prevenir y combatir el dopaje conforme a los principios del Código Mundial Antidopaje.

Problema que resuelve

La lucha antidopaje dependía de un Código dictado por una fundación privada (la Agencia Mundial Antidopaje) y de reglamentos de federaciones deportivas: reglas sin fuerza estatal, desparejas entre países y fáciles de eludir cambiando de . Faltaba un instrumento de derecho internacional que comprometiera a los Estados a controlar la disponibilidad de sustancias prohibidas, a permitir los controles y a armonizar sus normas.

A quiénes alcanza

deportistas y atletasfederaciones y asociaciones deportivasComisión Nacional Antidopaje y organizaciones nacionales antidopajepersonal de apoyo de los deportistas (entrenadores, médicos, preparadores)Estado argentinolaboratorios de control antidopaje
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe adoptar medidas para restringir la disponibilidad y el uso de sustancias y métodos prohibidos por los deportistas, incluido el control del tráfico (arts. 8° y 9° de la Convención).
  • Debe facilitar los controles antidopaje, incluidos los realizados fuera de competición, y apoyar a las organizaciones nacionales antidopaje (arts. 11 a 13 de la Convención).
  • Debe financiar y promover programas de educación, formación y prevención del dopaje, en particular dirigidos a los jóvenes (arts. 19 a 23 de la Convención).
  • Debe contribuir al Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte y cooperar con la Agencia Mundial Antidopaje (arts. 17 y 18 de la Convención).

Derechos que reconoce

  • Que el deportista argentino sea juzgado con las mismas reglas antidopaje que rigen en el resto del mundo, evitando sanciones dispares según el país.
  • Que las definiciones de la Convención prevalezcan sobre otras en caso de conflicto, según lo reconoce expresamente la Ley 27.619.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente a proteger la salud de los deportistas y la equidad en la .

Casos de uso

  • Un deportista es notificado de un control antidopaje fuera de y quiere saber en qué norma se apoya.
  • Se discute qué definición de dopaje prevalece entre la Convención de la UNESCO y una reglamentación local.
  • Una federación deportiva debe adecuar su reglamento disciplinario al Código Mundial Antidopaje.
  • Se consulta cuál es el tratado que la Ley Antidopaje y la Ley 27.619 aplican en el orden interno.

Preguntas frecuentes

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005 en su 33ª Conferencia General, que consta de 43 artículos y 2 anexos (art. 1°). El texto de la Convención no está en el articulado: va como anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.